LiberArte. Asociación cultural para la promoción del arte en Sevilla

Estatutos

CAPÍTULO I. Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

Artículo 1.
Se constituye en Sevilla, provincia de Sevilla, la entidad denominada "LiberArte, Asociación Cultural" al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes estatutos.

Artículo 2.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

  1. Promoción de artistas noveles.
  2. Acercamiento a la población de la cultura y el arte en todas sus facetas.
  3. Fomento de nuevas formas de ocio.
  4. Fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperación entre artistas.

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

  1. Encuentros mensuales entre artistas y aficionados.
  2. Actividades encaminadas a la promoción de artistas y a la difusión de la cultura en su ámbito de actuación.
  3. Desarrollo de una red de comunicación entre LiberArte, artistas y aficionados a través de Internet.

Artículo 3.
El domicilio de la Asociación se establece en Camilo José Cela 2, manzana 1, portal 6, 3º B, 41018 de Sevilla, provincia de Sevilla. En todo caso, el domicilio social coincidirá con el domicilio particular del Presidente en cada momento.

Artículo 4.
El ámbito de actuación será provincial, pudiéndose extenderse a mayores ámbitos si así se decidiera en Asamblea.

CAPÍTULO II. Órganos directivos y forma de administración.

Artículo 5.
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser ordinaria o extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 6.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en el modo y lugar que se determine en su convocatoria.

Artículo 7.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Artículo 8.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda a más del 50%.

Artículo 9.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificar los presentes Estatutos.
  2. Disolver la Asociación.
  3. Nombrar una nueva Junta Directiva.
  4. Disponer y enajenar los bienes.
  5. Constituir una Federación o decidir su integración en ella si ya existiese.

Artículo 10.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.

Artículo 11.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por:

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 3 años.

Artículo 12.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días.

Artículo 13.
Las funciones de la Junta Directiva será las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

Artículo 14.
Al presidente le corresponde:

  1. La representación legal de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

Artículo 15.
El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 16.
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
  2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
  6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 17.
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

  1. Recaudar fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Dirigir la Contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
  5. Confeccionar el Estado de Cuentas anual.

Artículo 18.
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos.

Artículo 19.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad para obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Artículo 20.
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
  2. Por falta de pago de las cuotas de 3 mensualidades consecutivas.

Artículo 21.
Los socios ostentarán los derechos siguientes:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  3. Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

Artículo 22.
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO IV. Patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto anual.

Artículo 23.
La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 24.
Los recursos económicos estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
  2. Las subvenciones legales o herencias que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  3. Cualquier recurso lícito.

CAPÍTULO V. Disolución y aplicación del capital social en su caso.

Artículo 25.
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los asociados.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 26.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 27.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya/n determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presente estatutos se aplicará la vigente Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

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Acerca de LiberArte

LiberArte es una Asociación Cultural sin ánimo de lucro que organiza eventos para la promoción de sus artistas.

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