Artículo 1.
Se constituye en Sevilla, provincia de Sevilla, la entidad denominada "LiberArte, Asociación Cultural" al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes estatutos.
Artículo 2.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
Artículo 3.
El domicilio de la Asociación se establece en Camilo José Cela 2, manzana 1, portal 6, 3º B, 41018 de Sevilla, provincia de Sevilla. En todo caso, el domicilio social coincidirá con el domicilio particular del Presidente en cada momento.
Artículo 4.
El ámbito de actuación será provincial, pudiéndose extenderse a mayores ámbitos si así se decidiera en Asamblea.
Artículo 5.
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser ordinaria o extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
Artículo 6.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en el modo y lugar que se determine en su convocatoria.
Artículo 7.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
Artículo 8.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda a más del 50%.
Artículo 9.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 10.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a veinticuatro horas.
Artículo 11.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por:
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 3 años.
Artículo 12.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días.
Artículo 13.
Las funciones de la Junta Directiva será las siguientes:
Artículo 14.
Al presidente le corresponde:
Artículo 15.
El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 16.
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
Artículo 17.
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
Artículo 18.
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
Artículo 19.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad para obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Artículo 20.
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
Artículo 21.
Los socios ostentarán los derechos siguientes:
Artículo 22.
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
Artículo 23.
La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.
Artículo 24.
Los recursos económicos estarán constituidos por:
Artículo 25.
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Artículo 26.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 27.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya/n determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.
Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presente estatutos se aplicará la vigente Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
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